Patrimonio cultural de la nación.
Art. 4: definición patrimonio: hace parte del patrimonio cultural de la nación las manifestaciones (bienes y valores) de la cultura popular, tradicional, costumbres y hábitos, que sean expresión de la nacionalidad colombiana y que posean un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, lingüístico, antropológico.
Art. 6: patrimonio arqueológico: son aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas o que pertenezcan a la época colonial declarados por el Ministerio de cultura, a través del ICAN en coordinación con las comunidades de indígenas.
Art. 8: declaratoria y manejo del patrimonio cultural de la nación: el Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del consejo de monumentos nacionales, es el responsable de la declaratoria de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Art. 9: patrimonio cultural sumergido: Hacen parte del patrimonio cultural y arqueológico las ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos y las especies náufragas (naves y su dotación y los muebles yacentes en ellas o en el fondo del mar o sus restos) que estén en el suelo o subsuelo marinos.
Art. 12: Patrimonio Bibliográfico, hemerográfico, documental y de imágenes en Movimiento:
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