martes, 17 de febrero de 2009

Ley 397 de 1997




Patrimonio cultural de la nación.


Art. 4: definición patrimonio: hace parte del patrimonio cultural de la nación las manifestaciones (bienes y valores) de la cultura popular, tradicional, costumbres y hábitos, que sean expresión de la nacionalidad colombiana y que posean un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, lingüístico, antropológico.


Art. 6: patrimonio arqueológico: son aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas o que pertenezcan a la época colonial declarados por el Ministerio de cultura, a través del ICAN en coordinación con las comunidades de indígenas.


Art. 8: declaratoria y manejo del patrimonio cultural de la nación: el Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del consejo de monumentos nacionales, es el responsable de la declaratoria de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.


Art. 9: patrimonio cultural sumergido: Hacen parte del patrimonio cultural y arqueológico las ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos y las especies náufragas (naves y su dotación y los muebles yacentes en ellas o en el fondo del mar o sus restos) que estén en el suelo o subsuelo marinos.


Art. 12: Patrimonio Bibliográfico, hemerográfico, documental y de imágenes en Movimiento: La Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación son las entidades responsables de estos bienes, junto con las bibliotecas y archivos regionales que podrán ser depositarios de este patrimonio.


Art. 13: Derechos de grupos étnicos: Aquellos que se encuentren en zonas de riqueza arqueológica conservan los derechos que ejercen sobre los bienes que hacen parte de su identidad cultural. Así mismo el Estado garantiza sus derechos de autoría colectiva, apoya la etnoeducación y la difusión.


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