domingo, 8 de febrero de 2009

LEY 300 DE 1996

Disposiciones y Principios Generales.

  1. Concertación – decisiones.
  2. Coordinación – entidades públicas trabajan de manera coordinada.
  3. Descentralización – niveles del estado.
  4. Plantación – plan sectorial de turismo y plan nacional de desarrollo.
  5. Protección al ambiente – armonía con el medio ambiente.
  6. Desarrollo social – Art. 52 constitución política.
  7. Libertad de empresa – iniciativa privada, de libre acceso y libre competencia.
  8. Protección al consumidor – con mira a un buen desarrollo del turismo.
  9. Fomento – prioridad al turismo y la recreación en todo el territorio nacional.


Conformación del sector turismo:

*Publico:

-Municipal: parque Juanes de la paz.

-Departamental: puerto de Uraba (Antioquia un tesoro por descubrir)

-Nacional: Colombia es pasión (El riesgo es que te quieras quedar)

*Privado – decámeron PANACA.

*Mixto – parque Arvi.


Plantación del sector turístico:

Plan sectorial de desarrollo.

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Municipios. – Distritos. – Departamentos.

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Plan sectorial de turismo.

(Entidades territoriales – turismo)

¯

Plan de desarrollo nacional.

¯

Presupuesto nacional.

¯

Plan sectorial de desarrollo.


Zonas francas turísticas: lugar que se excime de pagar impuestos con los puertos de Santa Marta y Cartagena.

Peaje turístico: son los que están ubicados en la entrada de municipios históricos o lugares turísticos.

Tipos de turismo (etnoturismo, ecoturismo, acuaturismo, agroturismo, y turismo metropolitano)



Metropolitano:

Es el turismo que se especializa en los grandes centros urbanos con fines culturales, educativos y recreativos, que de lugar a la creación de espacios públicos de esparcimiento comunitario que propenda al aprovechamiento de los recursos urbanos.





Etnoturismo

Es el turismo que se practica en territorios donde habitan grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permiten conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental y costumbres de los grupos étnicos.


Ecoturismo:

El ecoturismo es aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la

recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos.


Acuaturismo:

Es una forma de turismo especializado que tiene como motivación principal el disfrute por parte de los turistas de servicios de alojamiento, gastronomía y recreación, prestados durante el

desplazamiento por ríos, mares, lagos y en general por cualquier cuerpo de agua, así como de lo

s diversos atractivos turísticos que se encuentren en el recorrido utilizando para ello embarcaciones especialmente adecuadas para tal fin.



Agroturismo.

El agroturismo es un tipo de turismo especializado en el cual el turista se involucra con el

campesino en las labores agrícolas. Por sus características, este tipo de turismo se desarrolla en actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería u otra actividad, buscando con ello generar un ingreso adicional a la economía rural.


Turismo de interés social: Es un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.


Fondo de promoción turística: Créase el fondo de promoción turística para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal que se crea en el artículo 40 de esta ley, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de industria, comercio y turísmo. El producto de la contribución parafiscal se llevará a una cuenta especial bajo el nombre fondo de promoción turística, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.


Prestadores de servicios turísticos:

  • De los establecimientos hoteleros o de hospedaje.
  • Agencias de viajes.
  • Transporte de pasajeros.
  • De los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares.
  • Establecimiento de arrendamiento de vehículos.
  • Empresas captadoras para viajes.
  • De los guías de turismo.
  • Del sistema de tiempo compartido.
  • De los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.



DECRETO 503 DE 1997

Reglamentario de la ley 300/96

Este decreto habla de las funciones y todo lo que tiene que ver con las labores de los guías.

Guía de turismo: el guía de turismo es una persona natural que presta sus servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.

Funciones del guía de turismo:

  • Orientar – en forma precisa, breve y especifica al turista sobre puntos de referencia de la ciudad y ofrecer información.
  • Impartir – instruirlo acerca de los lugares visitados y también sobre el entorno económico, social y cultural.
  • Dirigir – por los sitios turísticos con seguridad, eficiencia, de forma cortes, responsable y prudente.
  • Asistir – de forma oportuna, eficiente y suficiente en eventualidades e imprevistos para satisfacer y brindar bienestar.

Requisitos para ejercer la profesión:

  • Tener tarjeta profesional.
  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT)

Infracciones y sanciones:

Los guías de turismo estarán sometidos al régimen general de infracciones y sanciones de la ley 300 de 1996 y en sus derechos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se hicieron acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de Turismo.



DECRETO 1825 DE 2001

*Los guías de turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico.

*El guía debe suministrar información a su grupo acerca de:

  • Numero de pasajeros.
  • La tarifa que aplica.
  • El idioma en que hará la guianza.
  • El tiempo de duración de los servicios.
  • Los alcances del servicio.

*El guía no debe exigir propinas aparte del servicio pactado.

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